Texto oficial
Artículo 50. El Superintendente y el Intendente de
Aduanas tendrán las categorías 2ª. y 4ª.,
respectivamente, de la escala de categorías, grados y
sueldos establecida en el artículo 19 del D. F. L. N.o 256,
de 29 de Julio de 1953, y sus modificaciones posteriores.
Los cambios de categorías dispuestos en el presente
artículo no se considerarán ascensos para los efectos del
artículo 74 del mismo Estatuto Administrativo.