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Artículo 50 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764425.

Texto oficial

Artículo 50. El Superintendente y el Intendente de Aduanas tendrán las categorías 2ª. y 4ª., respectivamente, de la escala de categorías, grados y sueldos establecida en el artículo 19 del D. F. L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, y sus modificaciones posteriores. Los cambios de categorías dispuestos en el presente artículo no se considerarán ascensos para los efectos del artículo 74 del mismo Estatuto Administrativo.