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Artículo 55 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764430.

Texto oficial

Artículo 55. Reemplázase en la planta de la Tesorería General de la República, en el párrafo que se refiere a los oficiales grado 1.o, la frase que dice: "Jefes de Control Provincial (3)", por la siguiente: "Jefes de Control Provincial (2) y Jefe de Cuentas Corrientes (1)".