Texto oficial
Artículo 95. Autorízase al Presidente de la
República para convertir y consolidar en el Banco Central
de Chile en un documento a largo plazo la obligación
actualmente vigente que por un total ascendente a $
4.425.000.000 ha sido contratada por medio de letras de
cambio giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la
Deuda Pública, aceptadas por el Tesorero General de la
República y descontadas en dicho Banco de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9.o de la ley N.o 12,405,
modificado por el artículo 24.o de la ley N.o 12,428.
El nuevo documento que se suscriba conforme a la
presente ley ganará intereses del 1% anual y tendrá una
amortización acumulativa del 2%, también anual. El Fisco
podrá efectuar, en cualquiera época, amortizaciones
extraordinarias a este documento consolidado.
El servicio de esta obligación será realizado
semestralmente por la Caja Autónoma de Amortización de la
Deuda Pública con sus recursos propios.