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Artículo 95 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764470.

Texto oficial

Artículo 95. Autorízase al Presidente de la República para convertir y consolidar en el Banco Central de Chile en un documento a largo plazo la obligación actualmente vigente que por un total ascendente a $ 4.425.000.000 ha sido contratada por medio de letras de cambio giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, aceptadas por el Tesorero General de la República y descontadas en dicho Banco de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.o de la ley N.o 12,405, modificado por el artículo 24.o de la ley N.o 12,428. El nuevo documento que se suscriba conforme a la presente ley ganará intereses del 1% anual y tendrá una amortización acumulativa del 2%, también anual. El Fisco podrá efectuar, en cualquiera época, amortizaciones extraordinarias a este documento consolidado. El servicio de esta obligación será realizado semestralmente por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios.