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Artículo 2 de la Ley 12.437

Autoriza a la municipalidad de santiago para transferir gratuitamente al fisco los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de las condes, con el fin de que este los entregue al ministerio de relaciones exteriores para que los destine a la instalacion de oficinas, dependencias y servicios anexos de las organizaciones internacionales, regionales o de organismos especializados o de cualesquiera otras entidades nacionales o extranjeras que desarrollen accion de asistencia tecnica u otras formas de cooperacion internacional; establece una contribucion adicional de un medio por mil anual sobre el avaluo de la propiedad urbana de la comuna de las condes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27111 / 9044315.

Texto oficial

Artículo 2.o El Fisco entregará la propiedad individualizada en el artículo anterior al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste la destine a la instalación de oficinas, dependencias y servicios anexos de las organizaciones internacionales, regionales o de organismos especializados o de cualesquiera otras entidades nacionales o extranjeras que desarrollen acción de asistencia técnica u otras formas de cooperación internacional.