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Artículo UNICO de la Ley 12.445

Autoriza a naves de la armada de los estados unidos de norte america para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales con la escuadra de la armada de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27116 / 5971536.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a tres destructores escoltas y un submarino de la Armada de los Estados Unidos de Norte América, con sus correspondientes dotaciones, para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales con la Escuadra de Chile, durante un período comprendido entre el 15 de febrero y el 1° de Marzo de 1957. Durante el mismo período se autoriza el desembarco del personal de esas naves en cualquier puerto de la República. Estos desembarcos sólo podrán efectuarse con armas, cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía."