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Artículo UNICO de la Ley 12.453 · Autoriza a la municipalidad de chimbarongo para que invierta la suma que señala

Autoriza a la municipalidad de chimbarongo para que invierta la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27121 / 8280240.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Chimbarongo para que invierta en nuevas extensiones del servicio de alumbrado público de esa comuna, el saldo de la cuenta corriente a su favor en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, que quede como remanente de la contribución de uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la misma comuna, establecido en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 10,053, de 29 de Octubre de 1951, después de pagado el empréstito que se contrató en conformidad a la citada ley".