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Artículo 323 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10480283

Texto oficial

Artículo 323 A.- La DGMN será el único organismo autorizado para disponer, respecto de los usuarios de la Ley de Control de Armas, medidas administrativas que podrán tener aplicación en todo el territorio nacional.