Texto oficial
Artículo 323 C.- La DGMN, las Comandancias de
Guarnición de las Fuerzas Armadas, la autoridad de
Carabineros de Chile de mayor jerarquía u otras autoridades
militares o de Carabineros de Chile designadas como AA.FF.
en conformidad a las disposiciones de la ley, siempre
podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar,
suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que
hayan sido conferidas en conformidad a la ley y al presente
Reglamento.
Con el objeto de lograr uniformidad en los criterios
aplicados al respecto y en cumplimiento de su obligación
como Autoridad Central de Coordinación, el ejercicio de
estas facultades deberá ser regulada por la DGMN, mediante
resoluciones fundadas.