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Artículo 323 C (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10480285

Texto oficial

Artículo 323 C.- La DGMN, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía u otras autoridades militares o de Carabineros de Chile designadas como AA.FF. en conformidad a las disposiciones de la ley, siempre podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que hayan sido conferidas en conformidad a la ley y al presente Reglamento. Con el objeto de lograr uniformidad en los criterios aplicados al respecto y en cumplimiento de su obligación como Autoridad Central de Coordinación, el ejercicio de estas facultades deberá ser regulada por la DGMN, mediante resoluciones fundadas.