Texto oficial
Artículo 25.- El representante legal deberá solicitar
la inscripción de la fábrica, planta o armaduría. Según
la actividad que desarrollará, debe inscribirse como
importador, exportador, comerciante o consumidor habitual,
si los productos son destinados a la venta en el exterior,
mercado nacional o su propio consumo, respectivamente.