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Artículo 25 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436098

Texto oficial

Artículo 25.- El representante legal deberá solicitar la inscripción de la fábrica, planta o armaduría. Según la actividad que desarrollará, debe inscribirse como importador, exportador, comerciante o consumidor habitual, si los productos son destinados a la venta en el exterior, mercado nacional o su propio consumo, respectivamente.