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Artículo 220 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436327

Texto oficial

Artículo 220.- Atendiendo a la naturaleza y duración de las actividades, los Consumidores de Productos Químicos se clasifican en: a) Consumidores Ocasionales: Son aquellos que no usan normalmente Productos Químicos sometidos a control de la Ley de control de armas y explosivos en sus trabajos, pero que deben emplearlos por circunstancias especiales. Estos no requieren de inscripción como Consumidor Habitual de Productos Químicos, pero su uso o empleo debe ser otorgado mediante una Autorización de Compra por parte de la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, la cual determinará la necesidad de su uso. Los Consumidores Ocasionales no podrán mantener existencias de Productos Químicos. b) Consumidores Habituales: Son aquellos que normalmente ejecutan trabajos que requieren del empleo de productos químicos sometidos a control, tales como las empresas de minería, laboratorios, hospitales, industrias y universidades. Para adquirir estos productos químicos será requisito indispensable que los consumidores habituales estén inscritos ante la Autoridad Fiscalizadora de su jurisdicción. Los importadores de estos elementos estarán obligados a inscribirse como Consumidores Habituales o comerciantes.