Texto oficial
Artículo 220.- Atendiendo a la naturaleza y duración
de las actividades, los Consumidores de Productos Químicos
se clasifican en:
a) Consumidores Ocasionales:
Son aquellos que no usan normalmente Productos
Químicos sometidos a control de la Ley de control de armas
y explosivos en sus trabajos, pero que deben emplearlos por
circunstancias especiales.
Estos no requieren de inscripción como Consumidor
Habitual de Productos Químicos, pero su uso o empleo debe
ser otorgado mediante una Autorización de Compra por parte
de la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, la cual
determinará la necesidad de su uso.
Los Consumidores Ocasionales no podrán mantener
existencias de Productos Químicos.
b) Consumidores Habituales:
Son aquellos que normalmente ejecutan trabajos que
requieren del empleo de productos químicos sometidos a
control, tales como las empresas de minería, laboratorios,
hospitales, industrias y universidades.
Para adquirir estos productos químicos será requisito
indispensable que los consumidores habituales estén
inscritos ante la Autoridad Fiscalizadora de su
jurisdicción.
Los importadores de estos elementos estarán obligados
a inscribirse como Consumidores Habituales o comerciantes.