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Artículo 222 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436329

Texto oficial

Artículo 222.- Para almacenar los productos químicos, los Consumidores Habituales deberán contar con instalaciones o bodegas que reúnan las condiciones de seguridad y dispongan de adecuada vigilancia y control, medidas que deben ser controladas por la Autoridad Fiscalizadora.