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Artículo UNICO de la Ley 12.459

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que señala, adquirido por la empresa nacional de electricidad s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27126 / 7174638.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, estadísticos, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, del Ministerio de Hacienda, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, modificado por las leyes N°s.11,575, 11,791 y 12,084, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la siguiente maquinaria adquirida por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., y destinada al servicio público eléctrico de la ciudad de Antofagasta: Tres grupos generadores Diesel-Eléctricos, marca Sulzer, Oerlikon de 2.100 HP. cada uno, completos, con sus accesorios y repuestos, interruptores, transformadores, equipo de maniobra e instrumentos de control y medida; Una turbina hidráulica marca Voith, de 2.140 HP., completa con su regulador, válvulas y demás accesorios y repuestos; Un generador Siemens-Schuckert, de 1.875 Kva., completo, con sus accesorios, repuestos, equipo de maniobra e instrumento de control y medida; Y la maquinaria-herramienta necesaria para la operación y conservación de los equipos antes enumerados. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título las especies liberadas por los incisos anteriores, o se les diere otro destino, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de cuyo pago las libera esta ley, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos."