Texto oficial
Artículo 4.o La imposición patronal establecida en el
artículo 28.o de la ley número 7,295, de 22 de Octubre de
1942, será en todo el territorio de la República
equivalente al veintiuno y medio por ciento (21,5%) de los
sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías que perciban
los empleados particulares a contar desde el 1.o de Junio de
1957.