Texto oficial
Artículo 40. Tendrán derecho a percibir asignación
familiar las imponentes empleadas particulares y obreras
embarazadas, a contar desde el sexto mes del embarazo.
Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999875.