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Artículo 3 de la Ley 12.466

Establece que la corporación de la vivienda pagará las expropiaciones para los ensanches de calles y formación de áreas de uso público consultadas en el plano regulador de la ciudad de chillán; modifica el inciso 1° del artículo 1° y el artículo 2°, modifica las letras a) y b), suprime las letras d), e) y f), substituye la letra g), modifica la letra h) y deroga la letra i) del artículo 3°, agrega inciso final al artículo 4°, reemplaza el artículo 5° y modifica el artículo 6° de la ley 10.038, de 9 de noviembre de 1951, que autorizó a la municipalidad de chillán para contratar empréstitos con el fin de atender a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27128 / 5971568.

Texto oficial

Artículo 3° La Dirección de Pavimentación ejecutará las obras a que se refiere la letra a) del artículo 3° de la ley 10.038, de 9 de noviembre de 1951, modificada por la ley 11.719 y por la presente ley, con arreglo a la ley 8.946, sobre pavimentación.