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Artículo UNICO de la Ley 12.471

Autoriza a la municipalidad de nacimiento para suplementar, en la forma que señala su presupuesto de egresos ordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27129 / 8280246.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase a la I Municipalidad de Nacimiento para que suplemente el ítem 24-c "Alumbrado Público y Dependencias" de su Presupueso de Egresos Ordinarios vigente, en la cantidad de $ 82.158, saldo de la cuenta corriente a su favor en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, quedado como remanente de la contribución de uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Nacimiento, establecida en el artículo 3° de la ley 10.043, de 6 de noviembre de 1951, despúes de pagado el empréstito que autorizó dicha ley.