Texto oficial
Artículo 8º transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2008, se financiará con cargo al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271339 / 8676274.