Ley 12.478
Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000.000 con el fin de atender a la realizacion de diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27136
Artículos
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