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Ley 12.478

Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000.000 con el fin de atender a la realizacion de diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27136

Artículos

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