Texto oficial
Artículo 7° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F.26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Cunco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley.