Texto oficial
articulo
Autorízase al Presidente de la República para refundir en
un solo texto, dándole numeración de ley, todas las
disposiciones que se refieren a los derechos, obligaciones,
beneficios de previsión, jubilación, montepío y, en
general, todas las que correspondan al Estatuto del Personal
Ferroviario, y que se hayan concedido por ley o por decreto
con fuerza de ley. El texto así refundido sólo podrá
modificarse en virtud de una ley.