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Artículo 1 de la Ley 12.525

Autoriza al presidente de la república para que otorgue a la empresa de ferrocarriles del estado el aporte extraordinario que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para otorgar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, como aporte extraordinario, por una sola vez, la suma de $ 4.037.000.000 a fin de que atienda al mayor gasto que importa la aplicación de la ley 12.434, por aumento de sueldos, salarios y pensiones de su personal.