Texto oficial
Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República
para otorgar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,
como aporte extraordinario, por una sola vez, la suma de $
4.037.000.000 a fin de que atienda al mayor gasto que
importa la aplicación de la ley 12.434, por aumento de
sueldos, salarios y pensiones de su personal.