Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 12.525

Autoriza al presidente de la república para que otorgue a la empresa de ferrocarriles del estado el aporte extraordinario que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27154 · idParte: 8999904

Texto oficial

Artículo 3° DEROGADO