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Artículo UNICO de la Ley 12.526

Concede amnistia a los responsables de infracciones o delitos penados por la ley general de elecciones y que se hubieren cometido en el periodo que se señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27155 / 5971658.

Texto oficial

Artículo único. Concédese amnistía a todos los responsables de cualesquiera infracciones o delitos penados por la Ley General de Elecciones 9.334, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo de 21 de marzo de 1949, publicado en el "Diario Oficial" del 5 de mayo del mismo año, y que se hubieren cometido desde el 14 de septiembre de 1956 hasta el 31 de julio de 1957,