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Artículo UNICO de la Ley 12.535

Autoriza a la municipalidad de valparaiso para vender a la junta de vecinos del cerro mesilla el bien raiz que indica y cuyos deslindes señala, con el fin de que esta lo arriende o ceda al cuerpo de carabineros, para mantenimiento de un reten en dicho local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27160 / 8280291.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Valparaíso para vender en la suma de $ 100.000, a la Junta de Vecinos del Cerro Mesilla, de esa comuna, directamente y con omisión del trámite de subasta pública, el bien raíz de su dominio, ubicado en Cerro Mesilla, calle Doce de Julio N° 187, con el exclusivo objeto de que dicha entidad lo arriende o ceda al Cuerpo de Carabineros, para el mantenimiento de un Retén en dicho local. La referida propiedad se encuentra inscrita a fojas 3.035 vta, número 3.556, del Registro de Propiedades del año 1952, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, y tiene los siguientes deslindes: al Norte, con John Juger, en dieciséis metros sesenta centímetros; al Sur, con calle Doce de Julio, en catorce metros ochenta centímetros; al Poniente, con Estaban Opazo, en quince metros, y al Oriente, con callejón Vargas, en catorce metros treinta centímetros.