Artículo 1 de la Ley 12.538
Autoriza al instituto bacteriológico de chile, para los efectos de la venta de sus productos, para abonar comisiones a su personal que ejerza funciones de vendedor o cobrador; hace aplicables al personal afecto a la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que aprobó el estatuto del médico funcionario, las disposiciones contenidas en el artículo 136° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, que concedió a los imponentes que cambiaron de régimen de previsión, traspasando sus imposiciones a la caja nacional de empleados públicos y periodistas, el derecho a continuar siendo considerados como imponentes de la caja de anterior afiliación para los efectos de finiquitar la tramitación de préstamos hipotecarios pendientes
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27162 / 7174674.