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Artículo 1 de la Ley 12.538

Autoriza al instituto bacteriológico de chile, para los efectos de la venta de sus productos, para abonar comisiones a su personal que ejerza funciones de vendedor o cobrador; hace aplicables al personal afecto a la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que aprobó el estatuto del médico funcionario, las disposiciones contenidas en el artículo 136° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, que concedió a los imponentes que cambiaron de régimen de previsión, traspasando sus imposiciones a la caja nacional de empleados públicos y periodistas, el derecho a continuar siendo considerados como imponentes de la caja de anterior afiliación para los efectos de finiquitar la tramitación de préstamos hipotecarios pendientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27162 / 7174674.

Texto oficial

Artículo 1° El beneficio señalado en el artículo 136° de la 11.764 regirá también para el personal afecto a la ley 10.223.