Texto oficial
"Artículo transitorio. Amplíase a ciento veinte
días, contados desde la publicación de esta ley en el
"Diario Oficial", el plazo para que los parlamentarios
y regidores que hayan cesado en sus funciones con
anterioridad a su dictación, puedan acogerse a sus
beneficios. Dichas personas estarán afectas a las
disposiciones contenidas en el inciso final del
artículo 2.o de la ley N.o 11,745."