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Artículo TRANSITORIO de la Ley 12.566 · Modifica la ley n.o 11,745, de fecha 24 de noviembre de 1954.

Modifica la ley n.o 11,745, de fecha 24 de noviembre de 1954.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27170 / 7174695.

Texto oficial

"Artículo transitorio. Amplíase a ciento veinte días, contados desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", el plazo para que los parlamentarios y regidores que hayan cesado en sus funciones con anterioridad a su dictación, puedan acogerse a sus beneficios. Dichas personas estarán afectas a las disposiciones contenidas en el inciso final del artículo 2.o de la ley N.o 11,745."