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Artículo UNICO de la Ley 12.570

Declara que la donacion hecha al fisco por la compañia carbonifera e industrial de lota s. a. esta exenta de los impuestos establecidos en la ley de timbres, estampillas y papel sellado establece que la referida compañia queda liberada del pago de contribuciones a los bienes raices, correspondiente al segundo semestre de 1956, en cuanto a los inmuebles que como consecuencia de la donacion fueron transferidos al fisco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27174 / 5971729.

Texto oficial

Artículo único. Se declara que la donación hecha al Fisco por la Compañía Carbonífera e Industrial de Lota S. A., de los bienes señalados en el decreto supremo 242, de 21 de junio de 1956, está exenta de los impuestos establecidos en la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Asimismo, se declara que la referida Compañía está exenta del pago de contribuciones sobre bienes raíces del segundo semestre de 1956, en cuanto a aquellos bienes inmuebles que como consecuencia de la donación fueron transferidos al Fisco y de los que se encuentra éste en actual posesión con su uso y goce. Los bienes raíces a que se refiere el inciso anterior son los enumerados en los roles siguientes: Concepción, roles N.°s 10.926 y 11.224; Coronel, roles N.°s 1-314-656-657- 797-923-947-1.084-4.030 y 5.302; Lota, roles N.°s 6 y 1.017; Arauco, roles N.°s 2-2.542 y 2.543; Curanilahue, roles N.°s 1-24/22/2-29/3-29/4-29/5-29/6-32-180 y 5.097.