Texto oficial
1. Interposición de las reclamaciones. Las reclamaciones
deberán interponerse ante este Tribunal por el Presidente
de la Directiva Central del partido político o por el
candidato independiente, o sus mandatarios habilitados.
2. Plazo para interponer la reclamación. La reclamación
se interpondrá dentro del plazo de cinco días, contados
desde la fecha de publicación de la resolución del
Director Regional del Servicio Electoral que acepta o
rechaza la candidatura a Alcalde o Concejal.
Los plazos, según lo dispuesto en el artículo 143 de
la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, son de días corridos. El último día del
plazo, la Secretaría del Tribunal permanecerá abierta
hasta las veinticuatro horas.
3. Requisitos del escrito de reclamación. El escrito de
reclamación deberá ser fundado y contener peticiones
concretas, debiendo acompañarse a él todos los medios
probatorios que le sirvan de fundamento. Además, cuando
proceda, deberá acreditarse la personería del
compareciente.
4. Admisibilidad de la reclamación. Si la
reclamación no cumpliere cualesquiera de los
requisitos señalados en las normas precedentes, se la
declarará inadmisible sin más trámite.
5. Tramitación de la reclamación. Admitido a
tramitación, el reclamo se fallará en cuenta, salvo que el
Tribunal decida oír alegatos de las partes, en cuyo caso
ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo
de duración de éstos, el que no podrá exceder de quince
minutos por cada parte.
La vista de la causa se anunciará por el
Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un lugar
visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día
anterior a la vista.
La suspensión de la vista no procederá por motivo
alguno.
Las resoluciones de mero trámite que dicte el Tribunal
se notificarán por el estado diario y no procederá recurso
alguno en su contra.
6. Medidas para mejor resolver. El Tribunal podrá
decretar las medidas para mejor resolver que estime
necesarias.
7. Incidentes. Toda cuestión accesoria que se suscite en
el curso de la reclamación, cualquiera que sea su
naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia
definitiva.
8. Sentencia. La reclamación se fallará dentro de cinco
días, contados desde que se haya deducido, sea que el
Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la
causa.
La sentencia se notificará a las partes por el estado
diario.
9. Comunicación al Servicio Electoral Regional. La
sentencia definitiva se comunicará por la vía más rápida
al Director Regional del Servicio Electoral, tan pronto como
se pronuncie.
10. Recursos. En contra de la sentencia definitiva sólo
procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal
Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se
refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal.