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Artículo UNICO de la Ley 12.588

Agrega inciso al artículo 4.° de la ley 3.918, de 14 de marzo de 1923, que autorizó el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad limitada de los socios, distintas de las sociedades anónimas o en comandita; reemplaza el inciso 2.° del artículo 349° del código de comercio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27179 / 7174715.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase el inciso 2.° del artículo 349° del Código de Comercio, por el siguiente: "El menor adulto y la mujer casada que no está totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva". Agrégase al artículo 4.° de la ley 3.918, el siguiente inciso: "La mujer casada y separada parcialmente de bienes, siempre que la separación sea convencional, y la que ejerza un empleo, oficio, profesión o industria con arreglo al artículo 150° del Código Civil,no requerirán la autorización especial de que trata el artículo 349° del Código de Comercio, para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con relación al patrimonio que separadamente administren".