Texto oficial
Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 17 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, declárase que aquellos legalmente constituidos en las Regiones de Tarapacá y de Los Lagos, al 8 y 2 de octubre de 2007, respectivamente, se entenderán legalmente constituidos de pleno derecho en las nuevas Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, según corresponda.
Con todo, dentro de los doscientos diez días siguientes a la publicación de la presente ley, los partidos políticos referidos podrán acreditar que tienen un número de afiliados, en cada una de las nuevas regiones señaladas en el inciso precedente, superior al cincuenta por ciento del número exigido por la ley para su constitución en ellas.