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Artículo UNICO de la Ley 12.600

Condona la deuda que tiene contraída con la gota de leche de la sociedad protectora de la infancia de traiguén con la corporación de la vivienda, por la suma que indica y proveniente de los préstamos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27183 / 7174718.

Texto oficial

Artículo único. Condónase la deuda que tiene contraída la Sociedad Protectora de la Infancia de Traiguén, Gota de Leche, con la Corporación de la Vivienda, por suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) provienente de dos préstamos por cien mil y doscientos mil pesos, respectivamente. La Corporación de la Vivienda procederá a extender la respectiva escritura de cancelación de las deudas, referidas, dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley.