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Artículo UNICO de la Ley 12.601

Condona las deudas que tienen contraidas con la corporacion de la vivienda, la asociacion de angol de la cruz roja chilena, la cruz roja chilena de concepcion, la congregacion salesiana o sociedad pia de san francisco de sales, dependiente del patronato mariana silva, de talca y la sociedad protectora de la infancia de traiguen.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27184 / 5971757.

Texto oficial

Artículo único. Condónanse las siguientes deudas que tienen contraídas con la Corporación de la Vivienda, las instituciones que se señalan: a) Cruz Roja Chilena, Asociación de Angol, que proviene del préstamo por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) que se le concedió para la construcción de su local, ubicado en la calle Lautaro N° 125 al 143 de esa ciudad, por escritura pública otorgada por el notario de Concepción, don Carlos Gutiérrez Pincetti, el 31 de mayo de 1955; b) Cruz Roja Chilena de Concepción, por escritura de fecha 19 de marzo de 1956, ante el notario don Mateo Silva, por la suma de trescientos mil pesos (& 300.000); c) Congregación Salesiana o Sociedad Pía de San Francisco de Sales, dependiente del Patronato Mariana Silva de Talca, por escritura pública de fecha 4 de octubre de 1950, ante el notario don Mateo Silva, de Talca, por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), y d) Sociedad Protectora de la Infancia de Traiguén, que proviene de los préstamos por $ 100.000 y $ 200.000 que se le concedieron. La Corporación de la Vivienda procederá a extender las respectivas escrituras de cancelación de las deudas, dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley.