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Artículo UNICO de la Ley 12.602 · Modifica la ley numero 6,815

Modifica la ley numero 6,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27185 / 5971760.

Texto oficial

"Artículo único. Remeplázase el inciso primero del artículo 9.o de la ley número 6,815, por los siguientes: "En cada agrupación deberá consultarse el espacio necesario para ser destinado a urbanización, comprendiendo las calles, caminos, plazas, escuelas, campos de deportes, establecimientos para Cooperativas y obras indispensables. La Corporación de la Vivienda determinará la proporción del terreno que deberá destinarse a estos fines. Para la aplicación de esta ley no regirán las DISPOSICIONES contenidas en el artículo 30.o del D. F. L. N.o 224, de 5 de Agosto de 1953".