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Artículo 1 de la Ley 12.609

Autoriza a la municipalidad de paine para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local en el territorio de la comuna y en los pueblos de champa y huelquén; para su servicio establece una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27191 / 8280324.

Texto oficial

Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Paine para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.