Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 12.610

Autoriza al presidente de la república y a la municipalidad de san vicente de tagua-tagua para permutar los predios que indica y cuyos deslindes señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27192 / 8280336.

Texto oficial

Artículo 2° El Presidente de la República destinará el inmueble que se transfiere al Fisco en Virtud de la presente ley a la instalación del Juzgado, Cárcel Pública, Servicio de Correos y Telégrafos, además de otros Servicios Públicos.