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Artículo UNICO de la Ley 12.639

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al convento de san francisco, de angol, el dominio del predio fiscal que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en esa ciudad, el que debera destinar el producto de su explotacion al mantenimiento de obras de caracter social y educativo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27195 / 5971794.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, gratuitamente, al Convento de San Francisco, de la ciudad de Angol, en dominio, el predio fiscal denominada fundo Los Mellicos, de quinientas noventa y nueve hectáreas cuarenta áreas (599,40 Hás.), ubicado en la comuna y departamento de Angol de la provincia de Malleco, a unos quince kilómetros al norte de la ciudad de Angol y que deslinda: al Norte, fundo San Rafael, de la Sociedad Anónima Forestadora; Sur, fundo Tolpán, de la Sucesión Rita Fica de G.; Este, fundo El Almendro, de Noemí Bordeu de Moller; Sur, fundo Quillota, de la Comunidad Bravo Poblete, y fundo Las Monjas, de la Beneficencia y Asistencia Social, y Oeste, fundo Las Monjas, de la Beneficencia y Asistencia Social, fundo El Castaño, de Teobaldo Basso, arroyo de por medio, y fundo San Rafael, de la Sociedad Anónima Forestadora Sur, arroyo de por medio. El Convento de San Francisco de Angol deberá destinar el producto de la explotación del predio que se le transfiere al mantenimiento de obras de carácter social educativo, y no podrá enajenarlo en el todo o en parte, bajo sanción de que si no cumpliere estas modalidades, el dominio del predio transferido volverá nuevamente al Fisco.