Texto oficial
Artículo 8° DEROGADO
Fija normas para la venta de acciones de las sociedades mineras que señala y de las sociedades anonimas, inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contados desde el fallecimiento del causante.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27198 / 8999929.