Texto oficial
Artículo 11° Los productos de las ventas de acciones
que reglamenta esta ley permanecerán a disposición de los
herederos y legatarios de las respectivas acciones en poder
del Tribunal que haya intervenido en la venta de las
acciones de una sociedad minera; y si no fueran retirados
por los herederos o legatarios de las acciones vendidas,
dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de
la venta correspondiente, pasarán a pertenecer a la
Fundación de Viviendas de Emergencia creada por decreto
3.925, la cual tendrá derecho a exigirlos. Respecto de los
herederos y legatarios que quieran retirar los dineros
provenientes de las ventas de acciones regirá el artículo
51° de la ley 5.427.