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Artículo 11 de la Ley 12.680

Fija normas para la venta de acciones de las sociedades mineras que señala y de las sociedades anonimas, inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contados desde el fallecimiento del causante.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27198 / 8999932.

Texto oficial

Artículo 11° Los productos de las ventas de acciones que reglamenta esta ley permanecerán a disposición de los herederos y legatarios de las respectivas acciones en poder del Tribunal que haya intervenido en la venta de las acciones de una sociedad minera; y si no fueran retirados por los herederos o legatarios de las acciones vendidas, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la venta correspondiente, pasarán a pertenecer a la Fundación de Viviendas de Emergencia creada por decreto 3.925, la cual tendrá derecho a exigirlos. Respecto de los herederos y legatarios que quieran retirar los dineros provenientes de las ventas de acciones regirá el artículo 51° de la ley 5.427.