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Artículo UNICO de la Ley 12.801

Modifica el inciso 2° del decreto con fuerza de ley 331, de julio de 1953, que concedio franquicias aduaneras a las maquinarias que importen la empresas explotadoras de minerales de hierro que retornen al pais el total de sus exportaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27206 / 5971815.

Texto oficial

Artículo único. Reemplázase en el inciso 2° del artículo 2° del decreto con fuerza de ley 331, de 5 de agosto de 1953, modificado por la ley 11.897, de 23 de septiembre de 1955, la frase: "de capacidad de carga de 25 toneladas o más", por la siguiente: "de capacidad de carga o de arrastre de 15 toneladas o más".