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Artículo UNICO de la Ley 12.812

Autoriza a la liga protectora de estudiantes de illapel para cobrar la subvencion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27208 / 7174740.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase a la Liga Protectora de Estudiantes de Illapel para percibir y cobrar la subvención de $ 52.000 anuales, que figura en el Presupuesto vigente, bajo la glosa 06|01|04 II-Establecimientos de Educación Particular N° 23, Liga de Estudiantes Pobres de Illapel.