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Artículo 2 de la Ley 12.816

Autoriza al presidente de la república para transferir, gratuitamente, a la caja de prevision de los carabineros de chile, en los terminos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de collipulli, con el fin de que los destine a la construccion de casas habitaciones para sus imponentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27209 / 5971822.

Texto oficial

Artículo 2° Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile no hubiere efectuado las construcciones a que se refiere esta ley, los terrenos no edificados volverán al dominio fiscal, debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo proceder a la cancelación de las inscripciones de dominio que hubieren caducado por efecto de esta disposición".