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Artículo 3 de la Ley 8.750 · Crea la comuna-subdelegacion de coyhaique

Crea la comuna-subdelegacion de coyhaique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272116 / 8377169.

Texto oficial

Artículo 3.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Aysen serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Aysen, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, y que corresponden a la nueva comuna-subdelegación de Coyhaique, deberán pagarse a la Municipalidad de Aysen. La Municipalidad de Coyhaique no podrá cobrar ninguna suma de dinero, devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Aysen, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.