Texto oficial
Artículo 3.o Los fondos autorizados por el presente traspaso que no se alcancen a invertir antes del 31 de Diciembre próximo, no pasarán a rentas generales de la nación y se contabilizarán en la cuenta "Obligaciones por cumplir".
Traspasa las cantidades que indica, entre los item, letras y numeros que señala, del presupuesto de gastos de la nacion para el año 1957, aprobado por ley 12.417, de 31 de diciembre de 1956; modifica el inciso 2° del articulo 22° de la ley 12.462, de 6 de julio de 1957, en la parte que establece aportes a diversas instituciones para la construccion de habitaciones para empleados y obreros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27219 / 9044359.