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Artículo 2 de la Ley 12.841 · Modifica la ley n° 12.428, de 19 de enero de 1957

Modifica la ley n° 12.428, de 19 de enero de 1957

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27221 / 5971841.

Texto oficial

Artículo 2°- Al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que a la fecha del decreto que le haya concedido su retiro le faltare menos de seis meses para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro."