Texto oficial
Artículo 5.o Los fondos autorizados por el presente traspaso que no se alcancen a invertir antes del 31 de diciembre próximo, no pasarán a Rentas Generales de la Nación y se contabilizarán en la Cuenta "Obligaciones por cumplir".
Traspasa las cantidades entre los item, letras y numeros que señala, del presupuesto para 1957, aprobado por el articulo 1.o de la ley numero 12,417.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27222 / 5971848.