Texto oficial
Artículo 11. La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38.o del decreto con fuerza de ley 150, de 1953, no podrá ser mayor de $ 5.000.000 durante el año 1958.
Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1958, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27223 / 8857358.