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Artículo 15 de la Ley 12.844

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1958, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27223 / 8857362.

Texto oficial

Artículo 15. Las adquisiciones y otros gastos que se efectúen durante el año 1958, con fondos del ítem 11), deberán ser relacionados en forma efectiva y directa con la obra que se realice y a la cual se cargue el gasto. En ningún caso podrá cancelarse con fondos de construcción aquellos gastos generales que correspondan a las letras c), e), f-1), f-2), j) y k) del ítem 04).