Texto oficial
Artículo 15. Las adquisiciones y otros gastos que se efectúen durante el año 1958, con fondos del ítem 11), deberán ser relacionados en forma efectiva y directa con la obra que se realice y a la cual se cargue el gasto.
En ningún caso podrá cancelarse con fondos de construcción aquellos gastos generales que correspondan a las letras c), e), f-1), f-2), j) y k) del ítem 04).