Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 12.844

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1958, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27223 / 8857366.

Texto oficial

Artículo 19. La determinación del valor en moneda corriente de las mercaderías importadas, para los efectos de aplicar los impuestos que recaen sobre dicho valor y que se perciben por las Aduanas, se hará sobre la base del tipo de cambio señalado en el inciso primero o segundo del artículo anterior, según corresponda.