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Artículo 15 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793390.

Texto oficial

Artículo 15. El avalúo de los bienes de la Empresa se modificará anualmente, considerando las nuevas adquisiciones que haga en cada ejercicio, ya sea con sus fondos propios o con aporte del Estado que aumenten el Activo y reavaluando dicho Activo a través de su contabilidad. El reavalúo anual se realizará considerando las variaciones de los índices del costo de la vida y de los precios al por mayor. Cada tres años se practicará un reavalúo general a base del inventario físico. La Empresa deberá efectuar los castigos necesarios para los bienes sujetos a depreciación, a fin de conservar su capital, para lo cual consultará las sumas necesarias en su presupuesto de gastos. Al hacerlo, deberá tomarse en cuenta los valores de reposición adecuados para asegurar la efectiva reposición del capital físico y las sumas que incluirá el presupuesto no deberán ser inferiores al 3% (tres por ciento) de los bienes mencionados.