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Artículo 36 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793411.

Texto oficial

Artículo 36. En casos calificados y por resolución fundada, el Director General podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior, debiendo dar cuenta de lo obrado al Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transporte.